Según la normativa del 21 de agosto de 2023, empieza el período de transición hacia los tacógrafos inteligentes de segunda generación.
¿Qué novedades plantea este cambio? ¿Cómo se deben adaptar las empresas? ¿Todos los vehículos deben hacer el cambio? En este artículo, responderemos todas las dudas sobre la nueva normativa del Tacógrafo Inteligente de Segunda Generación.
¡Empezamos!
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/980 de la Comisión Europea establece que cualquier transportista autónomo que quiera operar internacionalmente, deberá tener instalado el tacógrafo inteligente de segunda generación en su vehículo.
En el caso de que ya cuenten con un tacógrafo inteligente de primera generación, también deberán renovarlo.
Es una normativa que va dirigida al transporte internacional. Si no se realiza transporte internacional, todavía no es obligatorio sustituirlo, por lo que se podrá seguir utilizando el tacógrafo analógico.
Todos los camiones y autobuses que se matriculen a partir de la fecha del inicio de la normativa (21 de agosto de 2023), tendrán que llevar la segunda generación de tacógrafo inteligente ya instalado.
A las funciones básicas de un tacógrafo, se le suma la geolocalización. De este modo, los vehículos estarán localizados en todo momento.
También registrará automáticamente el cambio de frontera, con el objetivo de que se cumplan los tiempos de conducción y períodos de descanso, además de combatir con el cumplimiento de las regulaciones para el cabotaje por carretera.
El Tacógrafo Inteligente de segunda generación tendrá nuevas entradas para las operaciones de carga y descarga.
Por último, se hará obligatoria la interfaz de diálogo con sistemas de transporte inteligentes (ITS) por Bluetooth, algo que hasta ahora era opcional.
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