Toda empresa de autobuses, o que realiza un servicio de transporte de pasajeros en general, está sometida a un control. Este control todavía es mayor para empresas contratistas de la gestión de servicios públicos. El BOE establece en su Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo los documentos de control que debe llevar cada uno de tus autobuses.
El Libro de ruta debe contener un mínimo de 50 hojas y medir al menos 30 x 20 cm. En la portada hay que anotar la matrícula, el nombre de la empresa, su clase, número y su domicilio fiscal.Antes de empezar a utilizar un Libro de ruta debe ser validado por un órgano administrativo competente. Cuando se termine se presentará de nuevo para su comprobación.Posteriormente hay que conservar ese Libro un año, para que los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre lo puedan consultar si lo creen necesario.
La Administración debe poder conocer las quejas de los usuarios de cualquier servicio público de los autobuses. Por eso es obligatorio disponer de libro u hojas de reclamaciones. La existencia de este documento debe estar correctamente señalizada mediante un rótulo. Cada reclamación debe contar con los datos del usuario, el lugar y la fecha de la reclamación.La empresa debe entregar cada hoja de reclamaciones al organismo administrativo competente en el plazo máximo de 30 días. Junto a la hoja la empresa puede presentar las alegaciones que crea oportunas. Finalmente deberá decir si acepta o no la reclamación.
Entre los documentos de control de las empresas de autobuses está el registro de servicios. En él hay que anotar diariamente y para cada vehículo y expedición los siguientes datos:
La empresa debe conservar el registro de servicios durante un año, poniéndolo a disposición de los servicios de Inspección del Transporte Terrestre.
Hay ocasiones en que un transportista ajeno a la empresa de autobuses colabora con ella. En ese caso es necesario que lleve en su autobús un justificante expedido, sellado y firmado por la empresa.Este justificante debe mostrar los servicios concretos de los que consta la colaboración. Deberá ser conservado hasta el 31 de Diciembre del año posterior a la colaboración. De este modo lo podrán consultar los servicios de Inspección del Transporte Terrestre si lo creen conveniente.
Cuando se prestan servicios de autobuses para la gestión pública hay que presentar documentos de control adicionales. Antes del 30 de Septiembre de cada año será necesario presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre los siguientes documentos:
Otro documento a presentar cuando se presta servicios públicos de autobuses es el control trimestral. En él se facilita a la Dirección General de Transporte Terrestre un resumen de los servicios prestados esos tres meses. En este documento debe constar:- Total de viajeros desplazados- Volumen total de tráfico en viajeros/km y en vehículo/km- Volumen de tráfico de servicios públicos en vehículos/km- Volumen de tráfico con vehículos propios que no figuran en el contrato público, en vehículos/km- Volumen de tráfico de la colaboración con transportistas ajenos a la empresa- Recaudación total
Los autobuses deben estar correctamente identificados antes y durante el servicio. Para ello llevarán un rótulo en la parte frontal que se pueda leer desde fuera. En él se indicará el origen y la destinación de ese servicio.
Los datos que debe contener la factura son los siguientes:
Estas facturas se tendrán que conservar al menos un año. Durante ese tiempo podrán ser consultadas por los servicios de Inspección del Transporte Terrestre.Ahora ya conoces todos los documentos de control que deben tener tus autobuses. El hecho de no disponer de alguno de ellos puede suponer sanciones. No permitas que eso suceda.