Como muchos recordaréis, en el año 2014 entró en vigor el artículo 34 del Reglamento 165/2014, norma que regula la utilización del tacógrafo digital y que exige a los conductores la utilización de hojas de registro o tarjetas de conductor todos los días que conduzcan. Además, exige que cuando un conductor no pueda utilizar el tacógrafo de su vehículo (por ejemplo, por estar alejado del vehículo ya sea en periodos de descanso o realizando otro tipo de actividades), se introduzcan estas actividades manualmente y a posteriori en el tacógrafo.
El artículo 34 señala que “los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentran en el vehículo”, pero no hay que olvidar que la normativa europea exige a los conductores la presentación de un conjunto completo de registros del tacógrafo para el día en curso y los 28 días anteriores. Estos registros deben cubrir todos los periodos de actividad (como conducción, disponibilidad, la realización de cualquier otro trabajo...) y de inactividad (como pausas en la jornada, periodos de descanso, vacaciones anuales, baja por enfermedad, etc).
La Nota de Aclaración número 7 recomienda a los estados miembros que, al momento de controlar la actividad de los conductores, se deben priorizar las introducciones manuales en el tacógrafo. Cuando los conductores no puedan usar el tacógrafo al instante para registrar su actividad o inactividad, deberán registrarla manualmente en el tacógrafo, a posteriori y con carácter retroactivo, el día que el conductor activa el tacógrafo nuevamente. Por lo tanto, el tacógrafo se utilizará siempre que se pueda, particularmente para periodos de actividad de una jornada o para los descansos diarios semanales durante la jornada de trabajo.
El certificado de actividades debe utilizarse para atajar los largos periodos de inactividad, cuando el trámite de ingresar datos manualmente sea muy pesado. El certificado de actividades debe utilizarse también cuando el conductor no puede introducir datos a posteriori en el tacógrafo: por ejemplo, si utiliza un tacógrafo digital de primera generación que no permite este tipo de entradas.
El Ministerio de Fomento elaboró una nota aclarando en qué supuestos debe utilizarse el certificado de actividades:
La Nota de Aclaración enfatiza que es una recomendación y no una obligación: “Se recomienda a las autoridades policiales de los Estados miembros que acepten el certificado de actividades, en tales situaciones justificadas, pero al mismo tiempo, los Estados miembros no deben imponer el uso de este certificado (o de cualquier otro formulario que acredite las actividades del conductor cuando está lejos del vehículo) y no debe penalizarse a los conductores por la falta de este certificado”.
El documento jamás deberá utilizarse para acreditar periodos inferiores a una jornada o para justificar los descansos diarios semanales. Hasta hace poco la Administración de Transporte Española tipificaba la ausencia de certificado del conductor como una infracción muy grave, y la sancionaba con 1.001€. Ahora sabemos que lo prioritario es el uso del tacógrafo (idealmente siempre de segunda generación) y que los certificados de actividades sólo deberán utilizarse para largos periodos de inactividad o para los supuestos arriba mencionados.