Sanciones de la ley del tacógrafo: no te arriesgues
September 23, 2024
3 minutos de lectura
En anteriores artículos te hemos explicado la Ley del Tacógrafo y hemos nombrado sus excepciones. En este artículo te hablaremos de aquello a lo que se enfrenta tu empresa si no ha cumplido a rajatabla la Ley y ha sido descubierta. ¿Conoces las sanciones de la Ley del Tacógrafo?
Sanciones por mal uso del tacógrafo
El primer tipo de sanción viene definido por el propio uso que se haga del tacógrafo. De este modo, se pretende conseguir una correcta medición de los datos. Las posibles sanciones se deben a los siguientes factores:
Falta o no utilización del tacógrafo: Infracción muy grave con multa de entre 2.001€ y 4.000€.
Funcionamiento inadecuado del tacógrafo: Infracción muy grave con multa de entre 1.001€ a 2.000€. Se considera que un tacógrafo no funciona adecuadamente cuando se utiliza sin haber sido calibrado o revisado, ha sido reparado en un taller no autorizado. no cuenta con los precintos o placas obligatorios, está averiado, usa incorrectamente el selector de actividades o lleva un reloj que marca una hora incorrecta.
El tacógrafo no se puede leer porque el disco diagrama está mal colocado en el aparato de control: Infracción muy grave con multa de entre 2.001€ y 4.000€.
Se ha producido una manipulación del tacógrafo o se ha instalado algún elemento que altere su funcionamiento: Infracción muy grave con multa de entre 4.001€ y 6.000€.
Se han falsificado las hojas de registro, tarjetas de conductor o cualquier documento obligatorio. Infracción muy grave con multa de entre 4.001€ y 6.000€.
Falta de hojas de registro, datos del tacógrafo o identificación del conductor: Infracción muy grave que conlleva multa de entre 2.001€ y 4.000€.
A bordo del vehículo no se encuentran las hojas de registro, la tarjeta del conductor o cualquier otro documento obligatorio: Infracción muy grave con multa de entre 1.001€ y 2.000€.
Se utilizan hojas de registro no homologadas o están rellenadas de manera incorrecta: Infracción grave con multa de entre 601€ a 800€.
Las hojas de registro están manchadas o estropeadas: Es una infracción leve sancionada con una multa de entre 301€ y 400€.
Faltan datos obligatorios pero poco relevantes en las hojas de registro: Se trata de una infracción leve que conlleva una multa de 301€ a 400€.
Sanciones por exceso de horas trabajadas
El segundo tipo de sanción hace referencia a aquellas infracciones relacionadas con un exceso de horas trabajadas consecutivas. Los factores que las producen son los siguientes:
Exceso de conducción diaria: El límite de horas de conducción al día es de 9. Si se supera habrá una sanción. El importe de esta, dependerá de la cantidad de horas trabajadas. Estas serían las diferencias:
13 horas y media o más: Infracción muy grave con multa de 2.000€
Entre 12 horas y media y 13 horas y media: Infracción muy grave con multa de 1.500€
Entre 11 horas y 12 horas y media: Infracción muy grave con multa de 1.001€
Entre 10 horas y 11 horas: Infracción grave con multa de entre 401 y 600€
Entre 9 horas y 10 horas: Infracción leve con multa de entre 100 y 200€
Exceso de conducción semanal: El límite en este caso es de 56 horas. Si se trabajan a la semana:
90 horas o más: Infracción muy grave con multa de 2.000€
Entre 80 y 90 horas: Infracción muy grave con multa de 1.500€
Entre 70 y 80 horas: Infracción muy grave con multa de 1.001€
Entre 60 y 70 horas: Infracción grave con multa de entre 401 y 600€
Entre 56 y 60 horas: Infracción leve con multa de entre 100 y 200€
Exceso de conducción bisemanal: El límite en este caso es de 56 horas. Si se trabajan cada dos semanas:
125 horas o más: Infracción muy grave con multa de 2.000€
Entre 120 y 125 horas: Infracción muy grave con multa de 1.500€
Entre 112 horas y media y 120 horas: Infracción muy grave con multa de 1.001€
Entre 100 y 112 horas y media: Infracción grave con multa de entre 401 y 600€
Entre 90 y 100 horas: Infracción leve con multa de entre 100 y 200€
Sanciones por descanso insuficiente
El tercer tipo de sanción se aplica cuando los tiempos dedicados al descanso son inferiores a los que marca la Ley del Tacógrafo. Los factores son los siguientes:
Reducción del descanso diario: El mínimo son 11 horas ininterrumpidas. Si se descansa al día:
Menos de 4 horas y media: Infracción muy grave con multa de 2.000€
Entre 4 horas y media y 6 horas: Infracción muy grave con multa de 1.500€
Entre 6 y 8 horas y media: Infracción muy grave con multa de 1.001€
Entre 8 horas y media y 10 horas: Infracción grave con multa de entre 401 y 600€
Entre 10 y 11 horas: Infracción leve con multa de entre 100 y 200€
Reducción del descanso semanal: El mínimo está fijado en 45 horas. Si se descansa a la semana:
Menos de 24 horas: Infracción muy grave con multa de 2.000€
Entre 24 y 30 horas: Infracción muy grave con multa de 1.500€
Entre 30 y 36 horas: Infracción muy grave con multa de 1.001€
Entre 36 y 42 horas: Infracción grave con multa de entre 401 y 600€
Entre 42 y 45 horas: Infracción leve con multa de entre 100 y 200€
Como puedes ver, las sanciones de la Ley del Tacógrafo son rigurosas (con ciertas excepciones). Sin embargo, no hay de qué preocuparse, la solución es sencilla: Basta con cumplir la normativa legal referente a las horas de conducción y descanso.